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Lautsi vs. Italia PDF Imprimir E-Mail
miércoles, 23 de diciembre de 2009
Les ofrecemos a continuación el resumen en inglés de la famosa Sentencia de Estrasburgo, cuyas consecuencias aún no hemos conocido en España en todo su "esplendor", pero que no tardarán en aflorar.
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Sentencia íntegra del tribunal de Estrasburgo PDF Imprimir E-Mail
miércoles, 23 de diciembre de 2009

Les ofrecemos a continuación el original (en francés) de la Sentencia íntegra del caso Lautsi vs. Italia.

Lo más destacado de ella es que, aunque el caso se refiere al ámbito escolar, aplica un criterio curioso: los símbolos religiosos no pueden estar presentes en los espacios públicos porque el Estado debe velar por la laicidad, es decir, debe garantizar que el espacio público no está ocupado por ninguna confesión religiosa para así poder favorecer el debate político (en sentido amplio) sin interferencias ajenas a lo humano. Estas son las razones y argumentos que aducen.

Obviamente se equivocan, ya que esa misma opinión es eso mismo, una mera opinión. Lo malo es que es una opinión que otros desean que se impongan a la totalidad de la sociedad. Por la fuerza. Aunque sea por la fuerza del estado de Derecho. ¿Para qué queremos un Estado de Derecho que dé cobertura a leyes que van contra la propia razón del ser humano y contra su naturaleza?

Este tribunal le ha bailado el agua a los laicistas extremistas, comparte plenamente sus tesis. Si no, visiten cualquiera de su páginas web, acudan a sus encuentros, charlas y conferencias, y se darán cuenta de lo que les digo. Sus actividades y su forma de pensar coincide 100% con lo que dice la Sentencia; bueno, en realidad, les gustaría que la Sentencia fuera más "valiente" y más dura, pero como primer paso... está bien.

También pueden consultar el resumen en inglés.

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Una Sentencia salomónica PDF Imprimir E-Mail
martes, 15 de diciembre de 2009

"Ni pa' ti ni pa' mí", que dicen en mi pueblo.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León es, a la par, salomónica y ridícula; tan ridícula como pensar que el Rey Salomón iba a partir por la mitad de verdad al niño aquel de la Escritura (1 Reyes 3, 16-28).

Dice la Sentencia que se podrán retirar los crucifijos de las aulas donde tres padres al menos lo pidan, así como cualqueir otro símbolo religioso presente en los espacios comunes (gimnasio, pasillos, entrada/hall del colegio, patio, etc).

¿En qué quedamos, señores de tan digno Tribuanl? ¿El crucifijo es ofensivo o no? ¿Los símbolos religiosos hacen daño a la vista o no? ¿Son compatibles con la democracia o no? ¿Oprimen u obligan a algo a alguien? ¿Te empujan a creer? ¿Te obligan a postrarte en adoración?

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Reforma de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (I) PDF Imprimir E-Mail
miércoles, 28 de octubre de 2009

Diario de Sesiones del Senado de 10 de junio de 1980 (pág. 2844 y ss.).

Aquí se recoge el debate en torno a la aprobación de la vigente Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

Pensamos que ante la futura e incierta reforma, estos textos pueden ser interesantes.

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LO 7/1980 de Libertad Religiosa PDF Imprimir E-Mail
miércoles, 15 de abril de 2009

Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.

Don Juan Carlos I, Rey de España.

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:

Artículo Primero. Uno. El Estado garantiza el Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa y de Culto, reconocida en la Constitución, de acuerdo con lo prevenido en la Presente Ley Orgánica.

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Destacamos

El hiriente catálogo pornográfico de Extremadura, el vídeo promocional blasfemo del Getafe C.F. o la exposición obscena de Ibiza son algunas muestras de que en los últimos años se ha incrementado en España la cantidad y la intensidad de ataques a las creencias religiosas de los católicos, con el fin de cometer escarnio en los términos contemplados en el art. 525 de nuestro Código Penal. Esto debe llevarnos a una reflexión de por qué se hace, de dónde viene ese odio visceral a lo que huela a católico.

 

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