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¿OADIR es contrario a la Libertad de expresión? PDF Imprimir E-Mail
miércoles, 16 de abril de 2008

El amplio juego del principio de la tolerancia en el ámbito de la libertad de expresión no significa que haya de otorgarse cobertura a las expresiones injuriosas o insultantes que constituyen una mera exteriorización de sentimientos personales que son ajenos a la finalidad de contribuir a la formación de una opinión pública libre y responsable o a la construcción de un debate racional capaz de favorecer el progreso del género humano.

El respeto de los sentimientos religiosos no deber ser violado por representaciones provocativas de cuanto es objeto de veneración religiosa, pues tales representaciones pueden considerarse una violación mal intencionada del espíritu de tolerancia que debe también caracterizar a una sociedad democrática.

 

Los resultados del derecho a la libertad artística no tienen  más razón de prevalencia que el derecho al respeto de las convicciones religiosas cuando ambos derechos entran en confrontación. El supuesto valor artístico y/o de contribución al debate social derivado de una, muchas veces mal llamada, “obra de arte”, no debe prevalecer sobre las características que lo pueden hacer gratuitamente ofensivo, y, por tanto, susceptible de constituir un atentado a la razón y el sentir religioso, no sólo susceptible de causar una indignación justificada en cuantos lo sufren sino merecedor para éstos de una responsabilidad de protección  por parte del Estado.

 

En suma, puede decirse que no debe protegerse un pretendido derecho al insulto al socaire de la libertad de expresión, menos aún cuando se vulnera con ello el derecho a la libertad religiosa, todo ello, además, es incompatible con la dignidad de la persona que si por una parte se proclama en el art. 10 de nuestra actual Constitución, de otro  constituye una aportación elemental de la religión cristiana.

 
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El amplio juego del principio de la tolerancia en el ámbito de la libertad de expresión no significa que haya de otorgarse cobertura a las expresiones injuriosas o insultantes que constituyen una mera exteriorización de sentimientos personales que son ajenos a la finalidad de contribuir a la formación de una opinión pública libre y responsable o a la construcción de un debate racional capaz de favorecer el progreso del género humano.

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