| Sobre la retirada de crucifijos en el colegio público “Macías Picavea” de Valladolid |
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| lunes, 24 de noviembre de 2008 | |
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Ante la retirada, por orden judicial, de los crucifijos del colegio público “Macías Picavea” de Valladolid, el Observatorio Antidifamación Religiosa, desea manifestar lo siguiente: 1. No entendemos cómo un crucifijo puede ser ofensivo para nadie. 2. La Sentencia 288/2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valladolid ha fallado a favor de la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid contra el Acuerdo del Consejo Escolar del citado colegio, obligando a “retirar los símbolos religiosos de las aulas y espacios comunes”. 3. Dicha Sentencia es recurrible. Aunque las Sentencias deban ser acatadas por los poderes públicos y por aquellos a quienes van dirigidas, no es menos cierto que éstas son criticables puesto que los jueces también se pueden equivocar.4. Tanto la Sentencia como el escrito del sr. Fiscal destilan el odio al fenómeno religioso propio de la ideología que se denomina comúnmente “laicismo extremo”, que poco a poco va calando en algunos sectores de la sociedad. 5. Esto se ve en distintas frases de sendos documentos, donde se deja traslucir la auténtica intención del Magistrado, que no es dictar una Sentencia desde la imparcialidad sino bien teñida de su propia ideología. Por ejemplo, en el Fundamento de Derecho (FD) Cuarto, p. 13 de la Sentecia, dice textualmente: “… poner coto a la tentación de abusar de posiciones de preeminencia para manipular conciencias ajenas”. 6. A lo largo de sendos documentos se ve claramente la idea personal de que la religión en general, y la cristiana en particular, es un fenómeno negativo, instrumento de opresión y de coacción, que sirve para que todos los ciudadanos se sientan amenazados. 7. También parece bastante claro que frente al derecho de unos pocos que rechazan la presencia de esos símbolos religiosos está muy por encima de otra serie de consideraciones, a saber: a) el derecho de la mayoría de los alumnos/-as de ese centro que sí desean ver esos símbolos religiosos expuestos; b) la decisión soberana del Consejo Escolar del Centro; c) la importancia histórica, artística, cultural, de la tradición cristiana en nuestro país, lo que comúnmente se denomina sus “raíces cristianas”. 8. La Sentencia está llena de contradicciones y de saltos lógicos en los que en sus razonamientos pasa de la defensa de la libertad religiosa a la negación del hecho religioso mismo o de la aconfesionalidad al laicismo exacerbado (realidades incompatibles entre sí). 9. Un ejemplo de estas contradicciones es el tratamiento que le da al derecho de los padres a que se quiten los símbolos religiosos, ya que lo remite al art. 16 de la Constitución Española de 1978, dando a entender que existe una libertad religiosa para tener una creencia o no tenerla, para a continuación dar preeminencia a esta última opción, sin duda por considerarla mejor desde su punto de vista personal. 10. Si este Magistrado defendiera realmente que el estado debe ser neutro ante el hecho religioso debería haberse abstenido de recomendar acción alguna (mantener o quitar símbolos religiosos) y haber remitido al propio Centro la toma de tal decisión. Ahí también se ve que el juez es también parte, toma partido por uno de los dos lados siendo, en principio y según él, iguales ante la Ley. Recordando lo que decía san Jerónimo "desconocer las Escrituras es desconocer a Cristo", podemos añadir que desconocer a Cristo es desconocer a una parte fundamental y esencial de nuestra historia y de nuestra cultura común. Hacemos así, de nuevo, un llamamiento tanto a los poderes públicos como a los medios de comunicación a que trabajen no por la exclusión de la religiosidad del ámbito público sino a que promuevan el máximo respeto por los sentimientos religiosos de los españoles. |
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El hiriente catálogo pornográfico de Extremadura, el vídeo promocional blasfemo del Getafe C.F. o la exposición obscena de Ibiza son algunas muestras de que en los últimos años se ha incrementado en España la cantidad y la intensidad de ataques a las creencias religiosas de los católicos, con el fin de cometer escarnio en los términos contemplados en el art. 525 de nuestro Código Penal. Esto debe llevarnos a una reflexión de por qué se hace, de dónde viene ese odio visceral a lo que huela a católico.
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